Retribución de la Alta Dirección - Novedades Regulatorias

Print LinkedIn Subscribe more

El pasado 4 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto 771 / 2011 con el que se pretende llevar a cabo la primera fase de incorporación a nuestro ordenamiento de la Directiva 2009/111/CE y la Directiva 2010/76/UE sobre los requisitos de capital para la cartera de negociación y las retitulizaciones y a la supervisión de las políticas de remuneración, avanzando así sustancialmente en el proceso de incorporación de las dos directivas comunitarias mencionadas. No obstante, se trata de una transposición parcial en la medida en que la especificación técnica de buena parte de las dos normas comunitarias hace necesario culminar el proceso de transposición en disposiciones de rango inferior.

A continuación, pasamos a analizar cuáles son las principales exigencias del entorno regulatorio a través del Real Decreto 771 / 2011 del 3 de Junio, en cuanto a:

Principio de proporcionalidad:

Las entidades de crédito al fijar y aplicar la política de remuneración global, deberán hacerlo conforme a su organización interna y de forma proporcional a su tamaño, naturaleza y al alcance y complejidad de sus actividades.

Colectivo supervisado:

Con respecto al colectivo supervisado, el Real Decreto establece que el mismo aplica a “(…) las categorías de empleados cuyas actividades profesionales inciden de manera significativa en su (el de la entidad) perfil de riesgo, a nivel de grupo, sociedad matriz y filial”, no haciendo alusión a puestos concretos.

Además, la entidad de crédito deberá presentar al Banco de España (en adelante BE) un listado indicando las categorías de empleados cuyas actividades profesionales inciden de manera significativa en el perfil del riesgo.

Mix retributivo:

En cuanto al mix retributivo, el Real Decreto no se aleja de lo dispuesto por la normativa europea estableciendo que deberá ser:

  • “Equilibrado” y “eficiente” entre el componente fijo y el variable
  • El componente fijo deberá constituir una parte suficientemente elevada de la remuneración total
  • La retribución variable deberá ser suficientemente flexible para permitir su modulación (incluso llegar a suprimirse)
  • El total de la remuneración variable no limitará la capacidad de la entidad de crédito para reforzar la solidez de su base de capital
  • La remuneración variable garantizada tendrá carácter excepcional y solo se podrá aplicar el primer año de empleo del personal nuevo
  • Para entidades que no cumplan, el BE podrá reducir la retribución variable o limitarla a un porcentaje de los ingresos netos totales
  • Las entidades de crédito establecerán la relación apropiada entre los componentes fijos y los variables de la remuneración total. A estos efectos, el BE podrá establecer criterios específicos para la determinación de dicha relación.

Métricas:

El Real Decreto insiste en la utilización por parte de las entidades de:

  • Métricas que sean compatibles con la estrategia empresarial, los objetivos, los valores y los intereses a largo plazo de la entidad de crédito
  • Métricas de resultados (no de ingresos) y de riesgo (o ajustadas por)
  • Métricas cuantitativas y cualitativas; financieras y no financieras
  • Una combinación de resultados del individuo, la unidad y la entidad
  • Las métricas incluirán medidas para evitar los conflictos de intereses
  • Aplicación con criterio (“judgement”)
  • Controles y límites que eviten la toma inadecuada de riesgos; se efectuará un ajuste tanto en el bonus pool como en las cuantías de la retribución variable por todos los tipos de riesgos actuales y futuros, teniendo en cuenta el coste y liquidez necesaria

Diferimiento y uso de acciones u otros instrumentos de capital sobre el total de la retribución variable:

  • La cuantía a diferir será de al menos un 40% del elemento de remuneración variable. Además, el Real Decreto añade que en caso de que la cuantía de la remuneración variable del puesto supere de forma especialmente significativa el importe medio de la remuneración variable en el sector, se diferirá como mínimo el 60% del pago de la misma
  • El periodo de diferimiento no podrá ser inferior a 3 años (los pagos de la remuneración diferida no podrán producirse más rápidamente que si se distribuyeran de forma proporcional en el periodo diferido) y se determinará teniendo en cuenta el ciclo económico, la naturaleza del negocio, y riesgos y actividades del empleado
  • Al menos un 50% de la retribución variable (diferida o no) deberá otorgarse en acciones o en otro instrumento equivalente
    Será necesario que las entidades desarrollen e implementen una política adecuada de retención de acciones u otro instrumento equivalente

Papel relevante de los órganos de dirección en su función supervisora de la retribución:

  • Prohibición de estrategias personales de cobertura o de seguros relacionados con la remuneración. De hecho, las entidades de crédito exigirán al personal que se comprometa a no utilizar estrategias personales de cobertura o seguros relacionados con la remuneración y la responsabilidad, que menoscaben los efectos de la alineación con el riesgo incluidos en sus sistemas de remuneración
  • Los pagos por rescisión anticipada de un contrato se basarán en los resultados obtenidos en el transcurso del tiempo y se establecerán de forma que no recompensen los malos resultados
  • El BE determinará las entidades de crédito que deberán establecer un comité de remuneraciones
  • El Presidente y los miembros del comité de remuneraciones serán miembros del órgano de dirección que no desempeñen funciones ejecutivas
  • En el caso de Cajas de Ahorros, también se establecerán Comisiones de Nombramientos y Retribuciones conforme a lo establecido en la ley
  • El órgano de dirección de la entidad de crédito establecerá y garantizará la aplicación de los principios generales de la política de remuneración revisándolos periódicamente. Al menos una vez al año se hará una evaluación interna central e independiente de la aplicación de la política de remuneración
  • La remuneración de los altos directivos encargados de la gestión del riesgo y con funciones de cumplimiento será supervisada directamente por el comité de remuneración/órgano de dirección en sus funciones supervisoras

Independencia de la función de riesgos en la retribución:

El Real Decreto establece la independencia de la función de control, así como de su retribución con respecto de las unidades de negocio que supervisa.

Requisitos adicionales para entidades que reciban apoyo financiero:

El Real Decreto hace un especial hincapié para estas entidades en relación a:

  • Cuando la remuneración variable sea incompatible con el mantenimiento de una base sólida de capital y con una renuncia oportuna al apoyo público se limitará estrictamente a un porcentaje de los ingresos netos
  • Los administradores y directivos que efectivamente dirijan la actividad de la entidad no percibirán remuneración variable salvo que se justifique adecuadamente, a juicio del Banco de España. Asimismo, el Banco de España podrá establecer, si procede, límites a su remuneración total

En conclusión, este Real Decreto se limita prácticamente a transcribir la Directiva bajo el prisma interpretativo del Comité de Supervisores Bancarios Europeo (CEBS), clarificando alguna cuestión menor:

  • La entidad de crédito deberá presentar al BE un listado indicando las categorías de empleados cuyas actividades profesionales inciden de manera significativa en el perfil del riesgo
  • En caso de que la cuantía de la remuneración variable del puesto supere de forma especialmente significativa el importe medio de la remuneración variable en el sector, se diferirá como mínimo el 60% del pago de la misma 
  • Ciertos requisitos adicionales para entidades que reciban apoyo financiero

Como de costumbre, quedamos su disposición para aclarar o ampliar cualquier aspecto relacionado con esta cuestión.