El Ministerio de Economía y Hacienda ha redactado un proyecto de orden ministerial destinado a reformar la normativa reglamentaria aplicable a la información en materia de buen gobierno corporativo, que será aprobado en los próximos días. Este proyecto de orden responde a las nuevas directrices establecidas en la Ley de Economía Sostenible que, a su vez, se adapta a la regulación internacional en esta materia.
La principal conclusión de esta nueva regulación es que lo que tradicionalmente se establecía como recomendaciones en materia de gobierno corporativo (“cumplir o explicar”), pasa a ser de obligatorio cumplimiento por formar parte de nuestro ordenamiento jurídico. La orden se configura en torno a dos documentos societarios, el informe anual de gobierno corporativo y la publicación de un informe sobre las remuneraciones de los consejeros. Esta medida abarca a las sociedades cotizadas y a las cajas de ahorro (cotizadas o no)1.
A continuación, analizamos cuáles son las principales novedades establecidas en esta orden y sus posibles implicaciones prácticas para las sociedades vinculadas a las exigencias de buen gobierno corporativo.
Dado que ahora va a ser obligatorio, conviene recordar cuál es el contenido mínimo que debe tener este informe conforme a lo establecido en esta orden:
Llama la atención no encontrar mención alguna sobre la información retributiva de la alta dirección. Si bien esta información se venía exigiendo (bajo “cumplir o explicar”) de forma agregada en virtud de las recomendaciones del Código Unificado de Buen Gobierno, la Ley de Economía Sostenible barajó, en un borrador previo a su publicación, la posibilidad de incorporar al ordenamiento jurídico la obligación de informar sobre la retribución de la alta dirección de forma individualizada. De nuevo, veremos si la redacción definitiva confirma esta ausencia.
Las principales novedades en este informe son la necesidad de incluir información relativa al número de mujeres que integran el consejo de administración, las medidas adoptadas para incluirlas en el consejo y, en caso de no haber un número representativo, una explicación de los motivos y las iniciativas adoptadas para corregir esta situación.
Además, a la hora de indicar el porcentaje de consejeros independientes dentro del consejo de administración, deben tenerse en cuenta las nuevas definiciones contenidas en esta orden, que pasa de “recomendar” que no sea considerado como tal aquél consejero que lo haya sido durante más de 12 años a “establecer que no podrán ser considerados como tales en ningún caso” en el supuesto de haber desempeñado ese cargo durante dicho periodo de tiempo.
En cuanto al sistema de control de riesgos, esta orden establece que será necesario, además, informar sobre las descripciones de los planes de respuesta establecidos para corregir los riesgos materializados durante el ejercicio, los órganos responsables y el nivel de tolerancia establecido.
1Curiosamente no encontramos en esta orden la obligación de publicar el informe de remuneraciones para aquellas sociedades no cotizadas que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores. Veremos si la redacción definitiva confirma esta ausencia.