Novedades en Buen Gobierno Corporativo

Print LinkedIn Subscribe more

El Ministerio de Economía y Hacienda ha redactado un proyecto de orden ministerial destinado a reformar la normativa reglamentaria aplicable a la información en materia de buen gobierno corporativo, que será aprobado en los próximos días. Este proyecto de orden responde a las nuevas directrices establecidas en la Ley de Economía Sostenible que, a su vez, se adapta a la regulación internacional en esta materia.

La principal conclusión de esta nueva regulación es que lo que tradicionalmente se establecía como recomendaciones en materia de gobierno corporativo (“cumplir o explicar”), pasa a ser de obligatorio cumplimiento por formar parte de nuestro ordenamiento jurídico. La orden se configura en torno a dos documentos societarios, el informe anual de gobierno corporativo y la publicación de un informe sobre las remuneraciones de los consejeros. Esta medida abarca a las sociedades cotizadas y a las cajas de ahorro (cotizadas o no)1.

A continuación, analizamos cuáles son las principales novedades establecidas en esta orden y sus posibles implicaciones prácticas para las sociedades vinculadas a las exigencias de buen gobierno corporativo.

Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros

Dado que ahora va a ser obligatorio, conviene recordar cuál es el contenido mínimo que debe tener este informe conforme a lo establecido en esta orden:

  • El desglose individualizado de las remuneraciones de cada consejero, indicando: dietas u otras retribuciones fijas, remuneraciones como presidente de alguna de las comisiones del consejo, participaciones en beneficios o primas, parámetros fundamentales de los esquemas de retribución variable (criterios de evaluación del desempeño elegidos para su diseño y métodos previstos para determinar el cumplimiento) y la estimación de su importe absoluto, indemnizaciones pactadas, retribuciones por el desempeño de funciones ejecutivas de los consejeros, importe de anticipos, créditos y garantías y cualquier otro concepto retributivo que se produzca.
  • Características de los sistemas de previsión social con una estimación de su coste o importe anual.
  • Condiciones de los contratos de alta dirección de quienes ejerzan como consejeros ejecutivos, es decir, blindajes, cláusulas de no competencia etc...
  • Cambios significativos en la política de retribuciones respecto al ejercicio anterior.
  • Información suficiente sobre el proceso de toma de decisiones que se haya seguido para determinar la política de remuneraciones y el papel desempeñado por la comisión de retribuciones. Dentro de esta información debe indicarse la identidad de los asesores externos en caso de haber utilizado sus servicios.
  • Información sobre las medidas previstas en la sociedad para garantizar que en la política de remuneraciones se atiende a los intereses a largo plazo de la sociedad, medidas que establezcan un equilibrio entre los componentes fijos y variables de la remuneración, medidas adoptadas en relación a las categorías de personal cuyas actividades puedan repercutir en el perfil de riesgos de la entidad, fórmulas para reclamar la devolución de los componentes variables cuando el pago de tales componentes se haya hecho atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado demostrada. Estas disposiciones están en línea con lo que, desde hace tiempo, establecen los reguladores de ámbito financiero (Directiva CRDIII, FSB, CEBS, Banco de España…), es decir, se están incorporando estos principios regulatorios a ámbitos que van más allá del puramente financiero, pasando a formar parte de la realidad societaria en general.
  • Información sobre la composición de los grupos de empresas comparables cuya política se haya examinado para establecer la política de remuneración de la sociedad.
  • Información sobre la relación en el ejercicio pasado entre la retribución obtenida y los resultados de la sociedad.
  • Política de remuneración prevista para años futuros.
  • Información sobre el resultado de la votación consultiva de la Junta General de Accionistas sobre el informe de remuneraciones.

Llama la atención no encontrar mención alguna sobre la información retributiva de la alta dirección. Si bien esta información se venía exigiendo (bajo “cumplir o explicar”) de forma agregada en virtud de las recomendaciones del Código Unificado de Buen Gobierno, la Ley de Economía Sostenible barajó, en un borrador previo a su publicación, la posibilidad de incorporar al ordenamiento jurídico la obligación de informar sobre la retribución de la alta dirección de forma individualizada. De nuevo, veremos si la redacción definitiva confirma esta ausencia.

Informe anual de gobierno corporativo

Las principales novedades en este informe son la necesidad de incluir información relativa al número de mujeres que integran el consejo de administración, las medidas adoptadas para incluirlas en el consejo y, en caso de no haber un número representativo, una explicación de los motivos y las iniciativas adoptadas para corregir esta situación.

Además, a la hora de indicar el porcentaje de consejeros independientes dentro del consejo de administración, deben tenerse en cuenta las nuevas definiciones contenidas en esta orden, que pasa de “recomendar” que no sea considerado como tal aquél consejero que lo haya sido durante más de 12 años a “establecer que no podrán ser considerados como tales en ningún caso” en el supuesto de haber desempeñado ese cargo durante dicho periodo de tiempo.

En cuanto al sistema de control de riesgos, esta orden establece que será necesario, además, informar sobre las descripciones de los planes de respuesta establecidos para corregir los riesgos materializados durante el ejercicio, los órganos responsables y el nivel de tolerancia establecido.

1Curiosamente no encontramos en esta orden la obligación de publicar el informe de remuneraciones para aquellas sociedades no cotizadas que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores. Veremos si la redacción definitiva confirma esta ausencia.